Fiscalidad bilingüe

Fiscalidad dominada a ambos lados

Asesor fiscal bilingüe francés-español especializado en fiscalidad para expatriados: IRNR, Modelo 720, IRPF para residentes, autónomo, SL. Dominio del convenio FR-ES contra la doble imposición.

FR · ES experiencia
bilingüe
0 obligaciones anuales
cubiertas
0 expedientes expat
gestionados
0 doble
imposición
★ SERVICIO GRATUITO

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Por qué un asesor bilingüe

Dos fiscalidades, una sola coherencia

Vivir entre Francia y España es lidiar con dos administraciones fiscales, dos calendarios, dos modelos diferentes — y un convenio bilateral que debe aplicarse correctamente para no pagar dos veces el mismo impuesto.

Un asesor francés no domina el Modelo 210 ni el Modelo 720. Un asesor español no sabe leer su declaración del impuesto sobre la renta francesa ni el balance de su SAS. El perfil idóneo es un asesor bilingüe formado en ambos sistemas, que orqueste sus declaraciones en los dos países.

Nuestro papel: evitarle la regularización fiscal — que sacude a los expatriados que creen que "todo va bien" porque no han recibido nada en 5 años. La Hacienda y la DGFiP ya intercambian información bancaria de forma automática.

📋
IRNR rentas de no residentes
🌍
720 bienes en el extranjero (residente)
🏢
SL contabilidad de sociedad
🤝
Convenio FR-ES contra la doble imposición
6 obligaciones cubiertas

Lo que asumimos por usted

Desde la declaración más sencilla (IRNR no arrendado) hasta la contabilidad completa de una SL con empleados, en un único presupuesto transparente y con un único interlocutor bilingüe.

01 📋

IRNR — no residentes

Declaración anual de las rentas de fuente española para propietarios no residentes fiscales.

  • Modelo 210 (anual o trimestral)
  • Tributación del bien arrendado o no
  • Plusvalías inmobiliarias (Modelo 211)
  • Coordinación con la declaración francesa
02 🌍

Modelo 720 — bienes en el extranjero

Declaración informativa obligatoria para residentes fiscales ES con más de 50 000 € en el extranjero.

  • Cuentas bancarias fuera de ES
  • Valores, fondos, seguros de vida fuera de ES
  • Inmuebles fuera de ES
  • Declaración entre enero y marzo
03 📊

IRPF — residentes ES

Declaración anual de las rentas mundiales para residentes fiscales españoles.

  • Rentas mundiales (FR + ES + otros)
  • Aplicación del convenio FR-ES
  • Deducción contra la doble imposición
  • Optimización de deducciones y declaraciones
04 👤

Autónomo — gestión

Contabilidad mensual, IVA trimestral, IRPF anual para autónomos franceses.

  • IVA trimestral (Modelo 303)
  • Retenciones IRPF (Modelo 130)
  • Cotizaciones a la Seguridad Social
  • Resumen anual (Modelo 390 + 100)
05 🏢

SL — contabilidad completa

Gestión contable y fiscal íntegra de una Sociedad Limitada, con o sin empleados.

  • Contabilidad mensual
  • IVA trimestral + resumen anual
  • Nóminas + cotizaciones sociales
  • Balance y cuenta de pérdidas y ganancias anuales
06 📈

Cuentas anuales + IS

Cierre contable anual, depósito de cuentas, declaración del Impuesto sobre Sociedades.

  • Balance + cuenta de pérdidas y ganancias
  • Depósito de cuentas en el Registro Mercantil
  • Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200)
  • Optimización de pagos fraccionados

Asesores fiscales multilingües especializados en fiscalidad internacional

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Calendario fiscal anual

Sus vencimientos en España

T1 · Abril

Trimestrales T1 + IRPF

IVA T1 (Modelo 303), retenciones T1 (130/115), arranque de la campaña del IRPF (declaración de rentas del ejercicio anterior) del 1 de abril al 30 de junio.

T1 · Marzo

Modelo 720 + Cuentas SL

Declaración informativa Modelo 720 sobre bienes en el extranjero (fecha límite 31 de marzo). Depósito de las cuentas anuales de la SL en el Registro Mercantil (antes de fin de julio).

T2 · Julio

IS + T2 trimestrales

Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) para ejercicios cerrados el 31/12. IVA T2 y retenciones T2. Fin de la campaña del IRPF (30 de junio).

T3 · Octubre

T3 trimestrales + IRNR

IVA T3 + retenciones T3. Modelo 210 IRNR anual para los no residentes propietarios de un bien no arrendado (pago antes del 31 de diciembre).

T4 · Enero

T4 trimestrales + resúmenes

IVA T4 + retenciones T4. Resúmenes anuales: Modelo 390 (IVA anual), Modelo 190 (retenciones salariales), Modelo 184 (autónomos).

Continuo

Nóminas + cotizaciones mensuales

Salarios, cotizaciones a la Seguridad Social, RC Empresarial para las SL con empleados. Pagos fraccionados del IS trimestrales (abril/octubre/diciembre).

Convenio FR-ES 1995

¿Quién paga qué, y dónde?

El convenio fiscal franco-español de 1995 reparte los derechos de imposición entre ambos países. Bien aplicado, nunca pagará dos veces. Mal aplicado, se arriesga a la doble imposición o a la regularización.

Rendimientos inmobiliarios

Tributan en el país donde se sitúa el bien. Inmueble situado en España = tributación en España (y declaración también en Francia si es residente FR con deducción por doble imposición).

Salarios

Tributan en el país donde se ejerce la actividad. Si trabaja físicamente en España → tributación ES. Teletrabajo para empleador FR desde ES = análisis caso por caso.

Pensiones privadas

Tributan en el país de residencia del pensionista. Si vive > 183 días en ES → tributación ES. Si vive en Francia → tributación FR aunque la abone una caja FR.

Pensiones públicas

Tributan en el país pagador. Una pensión de función pública francesa SIEMPRE tributa en Francia (salvo nacionalidad ES + residencia ES, supuesto excepcional).

Nuestros asesores fiscales colaboradores

¿Por qué nuestros asesores fiscales colaboradores?

Hemos seleccionado a nuestros asesores fiscales colaboradores por su dominio de la fiscalidad internacional y su capacidad para gestionar expedientes de expatriados sin puntos ciegos.

🌐

Multilingües FR + ES + EN

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Fiscalidad internacional

Especializados en convenio FR-ES, IRNR, Modelo 720, régimen Beckham. Dominan las trampas propias de los expatriados.

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Habitualidad con expatriados

Acostumbrados a trabajar con expatriados franceses: anticipan las trampas del sistema antes de que aparezcan.

📋

Sin sorpresas

Presupuesto transparente, tarifas comunicadas con antelación, sin margen oculto sobre las prestaciones.

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Sus preguntas

FAQ fiscalidad expat FR-ES

Respuestas precisas a las 7 preguntas más frecuentes de los expatriados franceses ante la fiscalidad española y el convenio FR-ES.

¿Cuándo se me considera residente fiscal en España?

Tres criterios según el Derecho español: (1) residencia física > 183 días/año en España (las ausencias esporádicas se computan dentro del total); (2) centro de intereses económicos en España (fuentes de ingresos, patrimonio principal); (3) residencia del cónyuge o de los hijos menores no separados en España. Basta con cumplir uno de ellos. Si reúne alguno, será residente fiscal ES y tributará por su renta mundial en España (con aplicación del convenio FR-ES para evitar la doble imposición).

¿Qué es exactamente el IRNR?

El IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes) es el impuesto que grava las rentas de fuente española obtenidas por no residentes fiscales. Casos principales: (1) propietario de un inmueble en ES no arrendado → imposición forfataria anual del 19-24% sobre el 1,1% o 2% del valor catastral; (2) rendimientos de alquiler en ES → 19% UE / 24% fuera de la UE sobre el rendimiento neto; (3) plusvalías inmobiliarias en ES → 19% sobre la ganancia. Declaración mediante Modelo 210, trimestral o anual según el caso.

¿Es obligatorio el Modelo 720?

SÍ, para los residentes fiscales españoles que posean activos en el extranjero por importe superior a 50 000 € en alguna de las tres categorías: (1) cuentas bancarias fuera de ES; (2) valores y fondos fuera de ES; (3) inmuebles fuera de ES. Declaración informativa anual entre enero y marzo. Las sanciones fueron durante mucho tiempo desproporcionadas (hasta el 150% de los activos no declarados), pero fueron anuladas por el TJUE en 2022 — ahora las sanciones se ajustan al régimen general, si bien la obligación de declarar PERMANECE.

¿Cómo funciona el convenio fiscal FR-ES?

El convenio fiscal franco-español de 1995 evita la doble imposición. Reglas principales: (1) los rendimientos inmobiliarios tributan en el país donde se sitúa el bien; (2) los salarios tributan en el país donde se ejerce la actividad; (3) las pensiones privadas tributan en el país de residencia del pensionista (FR o ES según donde viva > 183 días); (4) las pensiones públicas (función pública) tributan en el país pagador. Cada país concede una deducción por lo abonado en el otro.

¿Cuáles son los requisitos del régimen Beckham?

El régimen Beckham (Real Decreto 687/2005, art. 93 LIRPF) permite a un nuevo residente fiscal ES tributar durante 6 años como no residente: tipo fijo del 24% hasta 600 000 €, 47% por encima, imposición únicamente sobre las rentas de fuente ES (salvo los rendimientos del trabajo de fuente mundial). Requisitos: (1) no haber sido residente fiscal en ES en los 5 años anteriores; (2) traslado vinculado a un contrato de trabajo en ES, a un mandato de administrador o a una actividad emprendedora; (3) solicitud en los 6 meses siguientes a la llegada. Muy ventajoso para rentas internacionales altas.

¿Cuáles son las tarifas de un asesor fiscal en España?

Honorarios comunicados con antelación por nuestros asesores fiscales colaboradores, sin margen oculto, con presupuesto transparente por escrito antes de cualquier compromiso. Órdenes de magnitud orientativos: declaración IRNR anual simple para no residentes ~300-500 €; Modelo 720 para residentes ~400-700 €; contabilidad mensual completa para autónomo ~80-150 €/mes; contabilidad completa de SL ~250-500 €/mes según volumen. La puesta en contacto a través de nuestro despacho es gratuita y se ofrece a nuestros clientes y futuros clientes.

Trabajo en remoto para una empresa francesa, ¿dónde pago mis impuestos?

Caso típico del teletrabajador expatriado. Si es residente fiscal ES (> 183 días o centro de intereses en ES), sus rendimientos del trabajo tributan en España, AUNQUE los abone una empresa FR. Su empleador francés debe, en teoría, dejar de practicar la retención en Francia o darse de alta en España (según el análisis). En la práctica: hace falta una estructura limpia entre usted, el empleador FR y la administración ES — es justamente el tipo de expediente en el que un buen asesor bilingüe evita años de regularización.

Para profundizar

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